¿Qué es un Curador Urbano y cuál es su función?

La Curadora urbana es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. Debe verificar y comprobar que los proyectos sometidos a su consideración, cumplan con las normas urbanísticas y de sismo resistencia vigente, solamente cuando la solicitud se ajuste a dichas normas se expedirá la correspondiente licencia.

La figura de curador Urbano nace mediante el decreto extraordinario 2150 de 1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuar la coordinación y el seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales. Actualmente, la figura, se encuentra reglamentada en el Decreto compilatorio 1077 de 2015.

Alcance de la Curadora Urbana

La Curadora urbana es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. Debe verificar y comprobar que los proyectos sometidos a su consideración, cumplan con las normas urbanísticas y de sismo resistencia vigente, solamente cuando la solicitud se ajuste a dichas normas se expedirá la correspondiente licencia.

La curadora no realiza trabajos de campo o de verificación material en tomo a los proyectos que se presentan a su consideración. Su papel se limita a verificar que los proyectos contenidos en los planos y documentos legalmente exigidos cumplan con las especificaciones sobre usos del suelo y alineamientos establecidos en los estatutos urbanísticos que integran los planes de ordenamiento territorial de los respectivos municipios o distritos.

La decisión sobre la solicitud de licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales ni de posesión sobre el o los inmuebles objeto de ella. El otorgamiento de la licencia constituye un acto administrativo reglado y no discrecional, de manera que la decisión del curador se limita a otorgarla, en los casos en los que se verifique que el proyecto cumple con las exigencias urbanísticas, y negarla en caso contrario. La decisión del curador no puede estar amparada en criterios de conveniencia o equidad que vulneren el ordenamiento vigente.

Los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de licencias se encuentran definidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás disposiciones que lo complementan o modifican. De la misma manera que el curador debe cumplir el procedimiento establecido, debe exigir que los solicitantes aporten los requisitos legales. La violación de uno u otro trae corno consecuencia la nulidad del acto administrativo por vicios de procedimiento.

La curadora no ejerce funciones de control urbano, pues éstas son atribuciones que corresponde exclusivamente a los alcaldes municipales o las autoridades en quien éstos deleguen Articulo artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015. En este sentido, el artículo 2° de la Ley 810 de 2003 señala que «Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones a los responsables que a continuación se determina, por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del Departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación, quienes la graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, …»

La curadora no puede otorgar licencias sobre la ocupación del espacio público, pues, «La competencia para la expedición de licencias para todo tipo de intervención y ocupación del espacio público, es exclusivamente de las oficinas de planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones»

La Curadora Urbana No 2 de Floridablanca

Laura Marcela García Arboleda

Formación académica: Abogada con especialización en Derecho urbano propiedad y políticas del suelo
Experiencia laboral y profesional: Diecinueve (16) años 
Empleo o Cargo que desarrolla: Curadora
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: Popayán, Cauca, Colombia

Decreto-0084-2023-y-Acta-de-posesion-0035

Equipo de profesionales

Viancy Yajaira Quintero Niño

Formación académica: Arquitecta, Esp Auditoria y estudios de impacto medio ambiental y Derecho urbano 
Experiencia laboral y profesional: Veintisiete (27 ) años 
Empleo o Cargo que desarrolla: Arquitecta revisora
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: Bucaramanga, Santander, Colombia 

Leonardo Pinilla Rodríguez

Formación académica: Arquitecto
Experiencia laboral y profesional: Siete (7) años
Empleo o Cargo que desarrolla: Coordinador de proyectos
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: Girón , Santander, Colombia

Jacqueline Moreno Ladino

Formación académica: Contadora Publica, Esp Gerencia de Impuestos
Experiencia laboral y profesional: Diecisiete (17) años
Empleo o Cargo que desarrolla: Contadora
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: Bogotá, Cundinamarca, Colombia

Jhoann Manuel Murillo Rueda

Formación académica: Ingeniero Ambiental
Experiencia laboral y profesional: Dos (2) años (Para el año 2024)
Empleo o Cargo que desarrolla: Profesional en gestión administrativa 
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: Bucaramanga, Santander, Colombia

Antonio Jose Granados Villamizar

Formación académica: Ingeniero civil, Magíster en ingenieria estructural
Experiencia laboral y profesional: Veinte (20) años  (Para el año 2024)
Empleo o Cargo que desarrolla: Ingeniero revisor
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: Pamplona,Norte de Santander, Colombia

María Margarita Jerez Arias

Formación académica: Abogada, Mag en Derecho y gestión urbana, Esp en Derecho urbano, Derecho administrativo, Derecho registral. 
Experiencia laboral y profesional: Dieciséis (16) años  
Empleo o Cargo que desarrolla: Asesor jurídico 
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: Bucaramanga, Santander, Colombia

María Fernanda Diaz Guerrero

Formación académica: Arquitecta
Experiencia laboral y profesional: Cuatro (4) años (Para el año 2024)
Empleo o Cargo que desarrolla: Arquitecta revisora
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: Bucaramanga, Santander, Colombia

María Fernanda Gualdrón Rojas

Formación académica: Arquitecta
Experiencia laboral y profesional: Un (1) año
Empleo o Cargo que desarrolla: Asistente Arquitectura
Dirección de correo institucional: curaduria2f.informacion@gmail.com
Teléfono institucional: 67 78 293 / 305 216 6699
Lugar de nacimiento: San Gil, Santander, Colombia