¿Qué son otras actuaciones?
Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuáles se pueden enunciar las siguientes: (Art. 2.2.6.1.3.1 — Decreto 1077 de 2015).
1. Ajuste de cotas de áreas.
2. Concepto de norma urbanística.
3. Concepto de uso del suelo.
4. Copia certificada de planos.
5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.
6. Autorización para el movimiento de tierras.
7. Aprobación de piscinas.
8. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
9. Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público.
10. Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos.
Requisitos principales
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado o se encuentre en trámite el otorgamiento o registro de la escritura pública de protocolización de la licencia de subdivisión, se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
- El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.
- Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud, cuando se trate de personas jurídicas.
- Poder especial debidamente otorgado ante la autoridad competente, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
- Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
- Copia de la matrícula o tarjeta profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, en los casos que esta última así se requiera.
Tiempos de respuesta
- Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 tienen 15 días hábiles para pronunciarse contados al día siguiente de la radicación de la solicitud.
- Numerales 8 y 10 tienen 30 días hábiles para pronunciarse contados al día siguiente de la radicación de la solicitud.
Base legal
- Decreto 1077 de 2015 — Art. 2.2.6.1.3.1
- Resolución No. 1025 de 2021

