¿Qué es una Licencia de Urbanización?
Es el acto administrativo mediante el cual el Curador Urbano autoriza la adecuación de terrenos ubicados en suelo urbano o de expansión urbana para dotarlos de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías, áreas de cesión obligatoria y demás espacios colectivos, habilitándolos para la construcción de edificaciones. (Art. 2.2.6.1.1.1 — Decreto 1077 de 2015).
Modalidades
- Urbanización con ejecución de obras: Incluye las obras de infraestructura que deben ser construidas antes de escriturar los lotes.
- Urbanización por etapas: Permite desarrollar el proyecto en fases independientes funcionales.
- Reurbanización: Modificación de una urbanización existente debidamente aprobada.
Requisitos principales
- Formulario único nacional de solicitud.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble (no mayor a un mes).
- Plano topográfico del predio con curvas de nivel.
- Plano de urbanización con cuadro de áreas.
- Certificado de disponibilidad de servicios públicos de cada empresa prestadora.
- Estudio de suelos y memorias de los diseños de redes.
¿Cuándo debe solicitarla?
- Desarrollar un predio en suelo urbano o de expansión urbana para habilitar lotes edificables.
- Construir vías internas, zonas verdes, parques y áreas comunales en un conjunto residencial o comercial.
- Ejecutar proyectos de vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP).
Cesiones urbanísticas obligatorias
- Zonas verdes y parques públicos.
- Equipamientos comunales (colegios, hospitales, etc.).
- Vías de la malla vial.
- Suelo para vivienda de interés social (en algunos municipios).
Tiempos de respuesta
El Curador Urbano tiene 45 días hábiles para resolver la solicitud desde la radicación completa del expediente.
Base legal
- Ley 388 de 1997 — Arts. 99-105
- Decreto 1077 de 2015 — Art. 2.2.6.1.1.1
- POT / EOT del municipio

